Javier Monge Rodríguez Abogado Socio |
Costa Rica es un “país de leyes”, y cuando decimos esto, es porque se ha adoptado un sistema legal que se rige por un ordenamiento jurídico muy amplio en el que se trata de regular todas las conductas que a criterio de nuestros legisladores requieren reglas y sanciones. Es decir, para cada conducta o acto que afecta un valor que la sociedad quiere proteger, la respuesta -oportuna o tardía- es una ley y su eventual reglamento. El gran interrogante es cómo extraer de ese universo normativo aquellas normas que interesan para un tema en particular. Es claro que la protección general de la salud de las personas y la protección al consumidor son valores –o como se conoce en Derecho, bienes jurídicos- que est La verdad es que¡jemplo. e existba enemos, de manera tal que nadie pueda utilizar como argumento en un proceso administrativo oán protegidos. Todos podemos intuir que así es y que debe serlo, pero el tema es conocer dónde y cómo está protegido.
Existe un principio constitucional que establece que nadie puede alegar desconocimiento de las leyes. Este principio es en sí una presunción de que todos conocemos –o deberíamos conocer- las leyes de este país. Para eso se publica en un diario oficial, La Gaceta. Este principio quiere proteger el sistema de derecho que tenemos, de manera tal que nadie pueda utilizar como argumento en un proceso administrativo o judicial que “no sabía” que estaba prohibido o que existía una sanción económica o penal, por ejemplo.
Este principio es de suma importancia en el desarrollo de actividades productivas y comerciales. Es indispensable conocer los deberes que se tienen que cumplir, para poder operar un negocio en cualquier país. Justamente, Costa Rica cuenta con bastante regulación sobre temas sanitarios, ambientales, laborales, entre otros, que se deben identificar para prevenir que actos o conductas, prohibidas o restringidas, vayan a desembocar en una sanción, y no precisamente por mala intención, sino por puro desconocimiento.
En ese aspecto, es prudente que las empresas tengan un enfoque preventivo, se capaciten, identifiquen incumplimientos, se autoevalúen con cierta frecuencia por los cambios que pueden ocurrir en la legislación, y que no esperen a ser visitados por la autoridad o denunciados, para actuar. Este enfoque de prevención es recomendable también por temas de imagen y responsabilidad social.
Ahora bien, cuando una empresa desea optar por una certificación internacional, basados en normas como la FSSC 22000, hay que tener en cuenta que éstas incorporan en sus estándares la necesidad de identificar y evaluar el cumplimiento de “requisitos legales” que apliquen en una organización. Por lo tanto, dicho enfoque preventivo –que es esperado en un sistema de gestión- se extiende lógicamente al tema legal.
En otras palabras, no podemos desligar el cumplimiento legal de una certificación. Si lo que se quiere es saber cuáles normas jurídicas debo identificar para efectos de definir un alcance, la misma FSSS 22000 nos da las pautas. Podemos encontrar como ejemplos las siguientes, las cuales se indican en forma resumida:
Estos son algunos ejemplos donde la norma FSSC 22000 se refiere a la identificación de requisitos legales, e identificación no es otra cosa más que el conocimiento de la legislación que se relaciona con todos estos puntos.
No es posible optar por una certificación sin haber hecho esta identificación. En un proceso de certificación, normalmente el auditor revisa que la empresa cuente con algún tipo de matriz o listado de legislación que abarque estos temas, y que apliquen a la empresa. Revisa también que esté actualizada y, además, que se muestre el cumplimiento de dicha legislación. Para ello, es importante también tener claro cuáles son las evidencias que permiten mostrar dicho cumplimiento, ya que a veces se cuenta con la identificación, y se conocen las leyes, pero no se conocen cuáles deben ser las evidencias para cumplir.
Adicionalmente, a veces se piensa que con tener permisos y documentos, basta, y en temas de inocuidad la evaluación en sitio es indispensable. Muchos requisitos legales se tienen que ver en la planta, en las bodegas, en el transporte, en los alrededores, patios, acopios, las mismas oficinas. En ese sentido, la identificación y evaluación debe ser integral: documentos y revisión en campo.
Los requisitos legales lógicamente pueden variar según la actividad, y por lo tanto, también las evidencias. No es lo mismo una actividad que procesa productos de origen animal, o una que hace bebidas, o una agroindustria. Si bien existe un marco legal general común, cada una lleva consigo normativa muy específica, y a veces muy técnica, que es necesario precisar, afinar y evaluar con cuidado.
Finalmente, y recordando que la identificación debe ser a la medida de la empresa, vamos a citar algunas normas jurídicas que de gran importancia para que el lector tenga una referencia general: RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, Decreto No. 33724-COMEX-MEIC-SALUD, RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados. Decreto Ejecutivo Número 37057-COMEX-MEIC-MAG, RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, Decreto Ejecutivo No. 34490-COMEX-S-MEIC, RDecreto Ejecutivo : 39472 Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario y de Inspección Sanitaria de mataderos, producción y procesamiento de carnes, Decreto No. 29588-MAG-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites Especificaciones, Decreto No. 34477-COMEX-S-MEIC, RTCA 67.01.07:10, Decreto Ejecutivo : 40454″Guía para la Interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)»
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